La titularidad del derecho de visita, es independiente de la atribución del ejercicio de la patria potestad. Es decir, que uno de los progenitores haya sido privado de la patria potestad, no quiere decir que haya perdido simultáneamente el derecho a relacionarse con sus hijos.
El derecho que tratamos, se establece en interés del menor. Sin embargo, no está a disposición del mismo, por lo que no se puede confundir su voluntad, con su interés objetivo. De todas formas, no se trata de un derecho cuya práctica pueda ser coactivamente impuesta a los menores, ya que ello sería contraproducente. En este sentido, compete al Juez determinar el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, así como determinar previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos.
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