Exploración del menor

exploracion del menor

Muy buenas tardes. Como siempre, intento recopilar las dudas más habituales de los clientes para tratar diferentes temas que os resultan de especial interés. La necesidad de que nuestros hijos declaren ante un Juez es una de las dudas más recurrentes, debido al alto estrés que puede producir a un menor hablar ante una persona extraña que decidirá sobre su futuro cercano.

¿Cuándo debemos solicitar la exploración del menor?

Tanto en procedimientos de separación, divorcio, modificaciones de medidas e incluso violencia de género, esta prueba puede solicitarse siempre que necesitemos acreditar cuáles son las circunstancias reales de una familia en el momento presente. El art 777.5 de la Ley de enjuiciamiento civil determina que se oirá a los menores siempre que tengan suficiente juicio.

Puede utilizarse para que los niños decidan si prefieren vivir con su padre, con su madre o con ambos, para determinar como se encuentran los menores tras la separación, si sus necesidades básicas se encuentran cubiertas (nos referimos a vivienda, alimentación, ropa o educación), o bien si existe una situación en la cual los niños sufran algún tipo de violencia física o psicológica, (por ejemplo, por alcoholismo, abuso de sustancias, violencia de género etc).

No obstante, es conveniente examinar las circunstancias del caso para saber si es conveniente solicitar esta prueba.

¿Quién puede solicitarla?

Puede solicitarla tanto el propio juez, a petición del Fiscal, las partes, el menor, o el Equipo Técnico judicial, normalmente el equipo psicosocial adscrito al Juzgado.

¿Es importante la edad de los menores?

El Código civil estipula que los menores tienen derecho a ser oídos, pero no se practica la prueba del mismo modo dependiendo de la edad que tengan.

Menores de 12 años:

Cuando tienen menos de 12 años, normalmente la prueba la realiza el Equipo psicosocial adscrito al Juzgado. Este equipo formado por psicólogos se encarga de hacer preguntas a los menores en un ambiente agradable para ellos (normalmente tienen en la sala juguetes o objetos para que puedan entretenerse mientras les hacen las preguntas). Las preguntas están relacionadas con respecto a la relación con sus padres, como les va el colegio, si hay peleas en casa, si se encuentran cómodos en el lugar donde están viviendo actualmente, si quieren estar con su padre, su madre o con ambos. Una vez terminada la entrevista el equipo psicosocial emite un informe que quedará adjuntado como prueba para el día del juicio.

Mayores de 12 años:

En el caso de que nos encontremos ante adolescentes, la declaración la realizarán directamente delante del juez y del fiscal. Es importante en este caso prevenir a los menores sobre las preguntas que les puede hacer el juez o el fiscal para que puedan declarar con más seguridad, puesto que la situación puede llegarles a imponer. En todo caso, deben declarar con la mayor espontaneidad posible. La declaración se realiza de forma individual, sin que estén sus padres o familiares presentes en la sala, y de este modo se evita influenciarles.

Validez de la prueba

Los niños u adolescentes tienen derecho a ser oídos, pero esto no quiere decir que se vaya a cumplir su voluntad por el simple hecho de declarar. Esta prueba no es vinculante respecto de la sentencia de divorcio o separación. Los jueces valorarán las demás pruebas existentes antes de emitir un fallo y entre esas pruebas se tendrá en cuenta la declaración de los menores. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia, de fecha 9 de septiembre de 2015 del Tribunal Supremo, en el cual se estipula literalmente:

«las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, …»

¿Cuándo es conveniente solicitar la exploración del menor?

Como íbamos antes adelantando, si bien podemos solicitar esta prueba, no siempre es conveniente pedirla. En ocasiones solemos creer que la declaración de los menores va a jugar a nuestro favor, cuando lamentablemente la opinión de los menores puede ser realmente cambiante o influenciable a ciertas edades.

En todo caso, como hemos mencionado antes, no es prueba decisiva y si la declaración no es del todo favorable, esto no quiere decir que necesariamente la sentencia va a tener un pronunciamiento en contra de nuestros intereses.

En nuestro despacho ajustamos un presupuesto personalizado conforme a las circunstancias del caso a pagar en cómodos plazos. No dude en consultar con nosotros.