MEDIDAS SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR Y EL AJUAR DOMÉSTICO

En principio, corresponde a los cónyuges acordar lo relativo al uso de la vivienda y ajuar familiar en el convenio regulador. En defecto de acuerdo, y sin perjuicio de aplicación de las reglas legales sobre atribución de la vivienda, es el juez quien debe determinar lo relativo a esta cuestión, aplicando medidas provisionales (mientras dure el procedimiento), o medidas definitivas (si ya se ha dictado la sentencia definitiva).

En lo que respecta a la atribución del uso de la vivienda familiar se le atribuye, valga la redundancia, en primer lugar a los hijos, y a uno de los cónyuges únicamente en cuanto los tiene en su compañía. Dicha atribución se hace con independencia de a quien pertenezca la titularidad de la vivienda, u ostente el derecho que permite su utilización, que bien podría corresponder al cónyuge no beneficiado.

Además, para los casos en que los hijos comunes se repartan entre los cónyuges el juez resolverá lo que considere más oportuno.

En el caso de que no haya hijos, el Código Civil prevé que el uso de la vivienda podrá corresponder al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Dicho esto, que duda cabe de que para disponer de la vivienda y los bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular, se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

Por último, decir que el Tribunal Supremo ha afirmado reiteradamente que el derecho a la vivienda acordado judicialmente en la sentencia de separación o de divorcio no tiene carácter de derecho real.