Separación de hecho: unilateral o de común acuerdo

En el caso de que se produzca la separación de hecho por decisión unilateral de uno de los cónyuges, es decir, que dicho cónyuge abandone el domicilio familiar, ¿podría suponer que este cónyuge incurra en el delito de abandono de la familia? No, para ello, sería necesario que dicho cónyuge dejase de cumplir los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad o de prestar la asistencia que legalmente se hubiese establecido para el sustento de sus descendientes o cónyuge.

Por su parte, la existencia de acuerdo entre los cónyuges, en ocasiones documentado en escritura pública, ¿impide que estemos ante una separación de hecho? No. Lo que hace es facilitar su prueba, y permitir que se detemine con mayor claridad el régimen a que se somete.

Por último, cabe decir, que la separación de hecho era especialmente relevante en el anterior régimen, ya derogado, puesto que integraba cuatro de las cinco causas de divorcio, que tenían como presupuesto el cese efectivo de la convivencia conyugal. Sin embargo, con la regulación vigente, ha perdido cierta importancia. No obstante, sigue produciendo algunos efectos jurídicos.

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