MODIFICACIONES DE MEDIDAS

Tras las vacaciones y con fuerzas, retomamos el blog hablando de unos de los procedimientos de familia más comunes tras una separación o un divorcio: La modificación de medidas.
Procedimiento de modificación de medidas

¿Qué es un procedimiento de modificación de medidas?

Es un procedimiento en virtud del cual modificamos las medidas tomadas en un procedimiento de separación o de divorcio por el cambio de circunstancias en la actual vida de alguno de los cónyuges, o de los menores. El art 90.3 del Código Civil, que determina lo siguiente:

“ Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.”


Tanto si nos separamos o divorciamos de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, se establecerán una serie de medidas acerca de cómo regir el nuevo funcionamiento de la familia tras la separación o divorcio. En la guía de divorcio y separación de anteriores post, aclarábamos cuáles eran dichas medidas, tales como, uso de la vivienda, régimen de visitas, guarda y custodia de los menores de edad, pensión alimenticia, pensión compensatoria etc.

Estas medidas a lo largo de la vida de tanto de los padres como de los hijos pueden variar por diversas circunstancias. Pongamos algunos ejemplos:

  • Situación de desempleo, o aumento de salario.
  • Cambio de residencia.
  • Cambio de horarios laborales.
  • Mala relación de los hijos con los progenitores
  • Hijos mayores de edad que no estudian ni trabajan
  • Nueva relación de pareja con hijos a cargo.
  • Independencia de los hijos.


Estas serían solo algunas de las circunstancias en virtud de las cuáles podemos plantearnos iniciar un procedimiento de modificación de medidas. No obstante, para no interponer el procedimiento en vano, y evitar disgustos posteriores debemos tener en cuenta los siguientes criterios para que se considere viable nuestra pretensión:

  1. Un cambio objetivo de circunstancias.
  2. Que ese cambio sea sustancial, relevante en nuestra vida diaria.
  3. Que sea involuntario.
  4. Que sea un cambio permanente.
  5. Que sea imprevisible.

Si los cambios producidos reúnen todas estas circunstancias, será viable el procedimiento de modificación de medidas, siempre que aportemos las pruebas necesarias, (las que concretaremos a continuación) puesto que no solo es necesario tener razón, si no que nos den la razón.

¿Qué documentación necesito?

Para comenzar con los trámites, le pedimos a nuestros clientes los siguientes documentos:

  • Certificado de matrimonio
  • Certificado de nacimiento de los hijos del matrimonio
  • Nóminas
  • Contratos de trabajo
  • Escrituras
  • Contratos de alquiler


¿Cómo es el procedimiento?

El procedimiento es muy parecido al del proceso de divorcio o separación. El juzgado competente será el mismo que conoció el divorcio o la separación y puede tramitarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
Si tramitamos la modificación de medidas de mutuo acuerdo, ambos cónyuges elaborarán un Convenio Regulador en el cual dejen reflejadas cuales son las nuevas medidas acordadas, se presentará una demanda junto a dicho convenio. Una vez admitida la demanda, y previo informe del Ministerio Fiscal en caso de existencia de menores, el Juzgado citará un día para ratificar dichas medidas en el juzgado y finalmente se emitirá un Decreto acordando las medidas solicitadas. El trámite está previsto en el art 777 de la LEC.

Sin embargo si tramitamos la modificación de medidas de forma contenciosa, presentaremos una demanda de modificación de medidas, admitirán la demanda, en caso de existencia de menores el Ministerio fiscal emitirá un informe, y se da a la parte contraria un plazo para contestar a la demanda de 20 días. Una vez contestada la demanda el Juzgado nos citará para la celebración del juicio. Podemos llegar a un acuerdo el mismo día del juicio, sin necesidad de celebrar el mismo, es opción que puede ser conveniente dependiendo del caso concreto. Una vez celebrado el juicio esperaremos a que se dicte sentencia sobre las medidas planteadas.

¿Cuánto tiempo dura el procedimiento?

La duración del procedimiento dependerá si estamos ante un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso. En procedimientos de mutuo acuerdo, al existir menos trámites simplemente esperamos al señalamiento de la ratificación del convenio regulador con las nuevas condiciones en el juzgado, por ello los trámites son más agiles. El tiempo aproximado esta entre 1 y 6 meses.

El caso de modificaciones de medidas contenciosas el tiempo es de aproximadamente 1 año.

En todo caso el tiempo es orientativo y depende de la carga de trabajo del Juzgado, si estamos ante un Juzgado de una localidad pequeña (suelen estar más saturados) o una ciudad, entre múltiples factores.

¿Tienen que oír a los menores en caso de solicitar el cambio de custodia?

En el caso de interponer la demanda de modificación de medidas, podemos solicitar que escuchen a los menores para conocer cuál es su opinión acerca de un posible cambio de custodia.
El art 770 de la LEC estipula “Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años."

¿Cuánto cuesta?

Pues también depende, del tipo de procedimiento y de cada caso, si implica desplazarse a otra localidad, la complejidad del asunto, la dedicación de cada procedimiento etc.
En nuestro despacho ajustamos un presupuesto personalizado conforme a las circunstancias del caso a pagar en cómodos plazos.

No dude en consultar con nosotros