Una vez extinguido el régimen de gananciales y mientras no culminen las operaciones de liquidación del patrimonio común, existe sobre éste una comunidad peculiar: es la comunidad postganancial, de la que son titulares los ex-cónyuges tras la solicitud del divorcio.
A partir de este momento, desparecen las fuentes de las que se nutría el patrimonio ganancial. No obstante, todavía puede experimentar aumentos o cambios en su composición, provenientes de los frutos o rendimientos de los bienes comunes. Los frutos o rendimientos que, sin embargo, procedan de bienes privativos, irán al patrimonio privativo del cónyuge al que pertenezcan, así como todos los demás bienes comunes que le sean definitivamente adjudicados cuando desparezca la comunidad postganancial.
En resumen: los titulares de la comunidad postganancial no tienen una cuota sobre cada uno de los bienes que la integran, sino sobre la totalidad del patrimonio, con la diferencia de que ahora pueden disponer libremente de esa cuota, que se concretará en bienes determinados cuando se liquide el patrimonio común. La única salvaguardia recae sobre los bienes que deberán destinarse a dar alimentos a los cónyuges o sus hijos mientras se liquida la comunidad.
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