¿QUIÉN DECRETA EL DIVORCIO?

Aunque el divorcio esté vinculado directamente a la voluntad de los cónyuges (ya sea a la de uno de ellos o a la de ambos), el que tiene la facultad de decretarlo es el Juez, quien además, acordará en su sentencia lo relativo a los efectos derivados del divorcio.

En este sentido, la disolución del matrimonio civil se produce cuado la sentencia de divorcio adquiere firmeza. De manera, que mientras tanto, el matrimonio subsiste.

Respecto a la sentencia de divorcio, hay que decir, que será eficaz entre los cónyuges, y también respecto a todos aquellos que la conozcan, o conozcan el divorcio. Sin embargo, no perjudicará a terceros de buena fe más que a partir del momento en que ha quedado inscrita en el Registro Civil. En este sentido, la inscripción, no es precisa para la eficacia disolutoria de la sentencia de divorcio.

Por último, cabe recordar que el efecto fundamental de la sentencia de divorcio es la disolución del matrimonio, pero produce también otros efectos.