En publicaciones anteriores hablábamos de la diferencia entre nulidad, separación y divorcio en vía civil. No obstante, cuando nos casamos por la Iglesia, si tras una separación nuestro deseo es el de volver a contraer matrimonio por la Iglesia, debemos remitirnos a la nulidad eclesiástica.
Para empezar a tratar el tema con propiedad, primero debemos hablar de la celebración del matrimonio en forma religiosa, tal y como lo contempla los art 59 y 60 del Código civil. El art 60 estipula lo siguiente:
“El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas produce efectos civiles.”
Esto quiere decir, que si nos casamos por la Iglesia, el matrimonio será también válido a efectos civiles, y se inscribirá en el Registro Civil.
Si bien es cierto que en España te puedes casar tanto por la Iglesia como por vía civil, no significa que las causas de disolución del matrimonio sean las mismas. En el matrimonio civil se puede extinguir por muerte y por divorcio, mientras que en el matrimonio eclesiástico solo puede disolverse por la muerte, existiendo además la nulidad matrimonial. En este caso, el matrimonio no se disuelve, se comprende que en el momento de celebración o con anterioridad no se han dado los requisitos indispensables para poder considerar el matrimonio válido, por tanto, cuando se produce la nulidad, es como si el matrimonio nunca hubiese existido. Al considerar el matrimonio como inexistente, podemos volver a contraer matrimonio por la Iglesia. Por ello, es necesario la existencia de unas causas de nulidad matrimonial, a diferencia del divorcio.
El Código de Derecho Canónico distingue diferentes tipos de causas:
Si nuestro caso se encuentra dentro de los supuestos de nulidad eclesiástica mencionados con anterioridad, acudiremos a un abogado especialista en derecho canónico, de buena fama y católico.
El abogado interpondrá una demanda ante el Tribunal Eclesiástico competente, en el cual se defenderá la causa por el cual se considera la invalidez del matrimonio.
Sí siempre que justifiquemos una de las causas de nulidad matrimonial. Los efectos de la nulidad matrimonial no afectan a los hijos nacidos del matrimonio, los deberes de los padres respecto de los menores y tampoco afectan a los bienes matrimoniales.
La confusión suele venir por la dispensa al matrimonio rato y no consumado, que debe solicitarse directamente al Papa, proceso distinto al de nulidad matrimonial.
Espero haber aclarado las dudas sobre este tema.
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