Las relaciones, como las personas tienen un ciclo de nacimiento, crecimiento y muerte. Los abogados somos más bien conocidos por acompañar a la persona en la fase final de la relación. No obstante, podemos prestar asesoramiento jurídico en el crecimiento de la misma, la formalización del compromiso.
Muchas personas contemplan la posibilidad de formalizar la relación contrayendo matrimonio o inscribiéndose como pareja de hecho. Ambas formas tienen consecuencias legales necesarias de revisar si nos encontramos en la disyuntiva de elegir entre una vía u otra.
La respuesta a esa pregunta es un rotundo SI. A pesar de que a niveles personales puede existir poca diferencia en nuestro ordenamiento es completamente distinto.
Para empezar debemos tener en cuenta la legislación empleada. El matrimonio, ya sea por vía civil o religiosa se regula en el Código Civil, mientras que las parejas de hecho no tienen una regulación específica a nivel nacional, han sido las comunidades autónomas las encargadas de confeccionar leyes para contemplar estas situaciones. En Andalucía la ley aplicable es la Ley 5/2002, de 16 de diciembre de Parejas de Hecho.
Además, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional no da el mismo tratamiento jurídico a un matrimonio y a una pareja de hecho. Y muchos se preguntarán,
¿Porque, si la situación es muy parecida?
Cuando una persona contrae matrimonio asume una serie de derechos y obligaciones para con su pareja y la aplicación de toda la regulación referente al matrimonio prevista en el Código Civil. No obstante, las parejas de hecho eluden las obligaciones y por tanto también los derechos contemplados en el código civil. No obstante, ante el incremento de personas en situación de pareja de hecho las comunidades autónomas han decidido establecer un cauce para regular estas relaciones por una vía legal.
Estudiaremos las diferencias existentes en los siguientes apartados:
En caso de matrimonio puede elegirse entre tres regímenes económicos: gananciales, separación de bienes y régimen de participación. En el caso de elegir el régimen de separación de bienes tendremos que otorgar capitulaciones matrimoniales. Sin embargo, en el caso de las parejas de hecho en Andalucía, no existe un régimen económico al que atenerse, y por ello serán las propias parejas las que elijan el régimen económico que mantendrán mientras dure la relación, que deberán formalizarlo en escritura pública ante notario. En todo caso la Administración facilitará información sobre dichos trámites.
Con respecto a los hijos, no existen diferencias respecto de un régimen u otro, precisamente para salvaguardar los intereses de los menores. Ya el código civil eliminó la diferenciación existente entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
En caso de ruptura matrimonial las medidas referentes a pensión alimenticia, guardia y custodia serán reguladas en un procedimiento de divorcio, mientras que en el caso de una pareja de hecho se regulará en un procedimiento de medidas sobre hijos.
En cuanto a los procesos de adopción, la ley 5/2002 permite la posibilidad de iniciar procedimientos de acogimiento familiar, sin hacer mención expresa a la adopción, no obstante, el art 175.4 del CC ha sido reformado con la finalidad de que las parejas de hecho puedan acceder en iguales condiciones a la adopción.
Podemos solicitar pensión compensatoria en un procedimiento de divorcio porque previamente hayamos contraído matrimonio.
En el supuesto de parejas de hecho de Andalucía, así como en otras regiones, se establece la posibilidad de acordar entre ambas partes una compensación económica cuando cesa la convivencia y si existe desequilibrio económico. No obstante, este acuerdo debe quedar formalizado ante notario para darle plenos efectos y no podremos solicitarlo junto a las medidas referentes a los hijos.
Para poder ser beneficiario de la pensión de viudedad como pareja de hecho es necesario:
En el caso de estar casados no será necesario acreditar ninguna de estas circunstancias.
Este apartado es especialmente importante. Las parejas de hecho no tienen derecho a heredar en el caso de que el fallecido no haya dejado testamento. Por ello será imprescindible para salvaguardar los derechos hereditarios del cónyuges superviviente la realización de un testamento. El derecho foral si permite este supuesto.