Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio.
En este sentido, las labores domésticas no retribuidas han de valorarse como recurso económico del cónyuge que efectivamente las realiza (sea uno o sean los dos), al efecto de calcular el montante de su contribución proporcional al levantamiento de las cargas del matrimonio. Además, la realización de tales tareas da derecho, en todo caso, a una compensación que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, fijará el Juez al concluir el régimen de separación de bienes.
Si la compensación por el trabajo en el hogar sólo es exigible a la extinción del régimen, cada cónyuge puede exigir al otro su obligación de contribuir a las cargas del matrimonio desde que estas deban ser atendidas o pedir los reembolsos que procedan después de haberlas atendido. En caso de incumplimiento se puede pedir al Juez la adopción de las medidas cautelares y serán de cuenta del otro cónyuge los gastos derivados de litigios que se sigan por esta causa, siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 1138 del Código Civil.