Las personas que han contraído matrimonio según los ritos de la Iglesia Católica no pueden pedir el divorcio en términos religiosos, ya que no existe. Tengamos presente que según el Derecho Canónico, el matrimonio se considera indisoluble. Así lo indica el Canon 1141: 'El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.' Este es el motivo por el cual no puede pedirse el divorcio por la Iglesia Católica. Sin embargo, en lo que a efectos civiles se refiere, los cónyuges sí que pueden solicitar dicho divorcio y figurar como tal en el Registro Civil. Esto les permitiría volver a casarse por lo civil en el futuro, si bien no sería posible otro matrimonio por la Iglesia (ya que el anterior no estaría disuelto).
En definitiva: el matrimonio canónico genera dos tipos de efectos, los religiosos y los de tipo civil. Si quiere solicitarse el divorcio, los efectos tendrán lugar sobre este último tipo que hemos mencionado. Ambos miembros aparecerán como divorciados en el Registro Civil, aunque a efectos religiosos seguirán casados entre sí, a menos que se haya obtenido la nulidad eclesiástica.
Recomendamos a quienes se estén planteando el divorcio, que acudan a un abogado especializado para que analice el caso. De esta forma podremos orientarle de manera personalizada y realizar los trámites legales que sean necesarios. Por eso, le recomendamos ponerse en contacto con nuestro abogados de divorcios, ya que desde nuestro Despacho de Sevilla podremos ayudarle con su situación tanto si se ha casado por la Iglesia como si fue una ceremonia civil. Gracias a nuestros años de experiencia, hemos resuelto favorablemente muchos casos de divorcios entre cónyuges.
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