La legitimación para el ejercicio de la acción de nulidad
Aunque el matrimonio sea nulo desde el principio, ¿qué necesitará al haber producido efectos civiles para acreditar dicha nulidad? Una sentencia firme que acredite su nulidad, y que declare, salvo en el caso del matrimonio putativo, que ese matrimonio no ha producido efectos jurídicos.
La legitimación activa para pedir la nulidad del matrimonio es limitada, si bien tal limitación puede ser apreciada por el juez con prudencia. En este sentido, ¿qué dispone el artículo 74 del Código Civil como regla general? Que la acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
No obstante, ¿qué ocurre con las disposiciones especiales? Que limitan sensiblemente el ámbito de la legitimación. ¿Y cuál es la razón de este límite? La conveniencia de no consentir el ejercicio de la acción de nulidad a personas distintas de los mismos contrayentes afectados, al no ser que concurran una serie de causas objetivas que excedan de ellos mismos y afecten a un interés superior.
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